Cómo constituir una comunidad de propietarios

Constituir una comunidad de propietarios
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Constituir una comunidad de propietarios es más sencillo de lo que parece. En este articulo te explicamos brevemente cómo hacerlo.

La primera pregunta que se hacen muchos vecinos es, ¿existe obligatoriedad en constituir una comunidad de propietarios?

Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LHP), no existe obligación expresa de constituir una comunidad de propietarios. Sin embargo, dicha comunidad existe desde el momento en el que hay dos o mas propietarios, habiéndose otorgado previamente la escritura de división horizontal.

La constitución de la comunidad es un mero formalismo para el buen funcionamiento de la comunidad. Esto permite organizar la utilización de los elementos comunes, y atender al mantenimiento y conservación de los mismos.

¿Qué pasos hay que dar para constituir una comunidad de propietarios?

1- Conocer el estado de la comunidad de propietarios

Lo primero que se necesita es la división horizontal del inmueble, pudiéndose pedir una copia de la división horizontal del edificio en el registro de la propiedad de la localidad.

La división horizontal se necesita para saber si la comunidad ya esta preconstituida, como sucede en la mayoría de comunidades de propietarios. Si este fuese el caso, se podrá solicitar una copia en el mismo registro.

¿Qué datos aporta el documento de división horizontal?

  • El coeficiente de cada una de las viviendas y bajos del edificio, fundamental para saber cómo dividir los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad.
  • Los elementos comunes de la comunidad de propietarios (porterías, habitáculos, etc)

2- Convocar la junta de constitución de la comunidad.

Para convocar una junta de constitución se procede de la misma forma que para la convocatoria de una junta ordinaria, las únicas características diferentes son:

Especificar en la convocatoria que se trata de una junta de constitución, ‘’junta de constitución de la comunidad..’’

Incluir como punto del orden del día, la constitución de la comunidad y que se apruebe su establecimiento.

Incluir otros puntos del día importantes, tales como, Cuenta bancaria de la comunidad, elección de seguro para la comunidad, elección de la junta directiva (presidente, secretario, administrador), solicitud de un CIF comunitario, establecer un fondo de reserva y funcionamiento de la contabilidad.

3- Qué tratar en la junta de constitución de la comunidad.

Se seguirá con el orden del día establecido en la convocatoria, dejando constancia del nombre de la comunidad, indicando la dirección exacta y la aprobación de dicha constitución.

Elegir a la junta directiva de la comunidad, es decir, elegir el primer presidente de la comunidad, un secretario y un administrador.

Se aconseja aprovechar la junta, para acordar la solicitud de un CIF comunitario y la apertura de una cuenta corriente a nombre de la comunidad, autorizando en cuenta a la junta directiva. Por otro lado, es conveniente aprobar el inicio de la contabilidad y el establecimiento de un fondo de reserva para poder empezar a funcionar económicamente.

¿Qué funciones tiene cada componente de la junta directiva?

Presidente de la comunidad: es la persona que representa legalmente a la comunidad de propietarios. Tiene un papel fundamental en la constitución de la comunidad, ya que tiene la capacidad de realizar los tramites de la constitución. Será el encargado de legalizar el libro de actas, solicitar el CIF de la comunidad y abrir la cuenta corriente.

Secretario: es la persona que guarda los documentos de la comunidad y da fe de las actas. Normalmente administrador y secretario son la misma persona.

Administrador: es quien se encarga de llevar las cuentas de la comunidad de propietarios.

Con el fin de facilitar los trámites, el administrador puede legalizar el libro de actas de la comunidad, solicitar el CIF y aperturar la cuenta, previa autorización del presidente.

4- Redactar el acta de la junta de constitución.

Una vez realiza la junta de constitución de la comunidad, se deben dejar reflejados los acuerdos tomados en un acta. La redacción la llevaran a cabo presidente y administrador, indicando que efectivamente se ha constituido la comunidad de propietarios. En este acta, es necesario que se incluyan los propietarios asistentes y los resultados de las votaciones que se hayan realizado.

5- Legalización del libro de actas.

Para ello hay que llevar el libro de actas, que se haya comprado previamente al registro de la propiedad. Los libros de actas pueden ser comprados en el Colegio de Administradores. Al registro de la propiedad hay que llevar también el acta de constitución de la comunidad, firmada por el presidente y el secretario (si son la misma persona, debe quedar indicado).

Una vez realizados todos estos pasos, ya estaría la comunidad constituida. Si no quieres tener que preocuparte por hacer estos pasos, la mejor opción es contratar a un buen administrador de fincas colegiado que los realice por ti.

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