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El CIF de las comunidades de propietarios es la tarjeta de identificación de dicha comunidad, elemento indispensable para poder realizar cualquier gestión y contratar cualquier servicio.
A veces las comunidades de vecinos deben solicitar el CIF porque acaban de ser constituidas, o porque simplemente lo han perdido.
¿Es necesario tener un CIF en la comunidad de propietarios?
El CIF en una Comunidad de Propietarios es necesario para identificar la comunidad y poder hacer cualquier gestión administrativa o contratar servicios para la comunidad.
Los proveedores de servicios, tales como limpieza, mantenimiento, luz, agua, administrador de fincas, necesitan realizar facturas y para ello ser conocedores del CIF de la comunidad. Además, para que la comunidad pueda funcionar económicamente, debe abrir una cuenta bancaria, y para ello le será necesaria la presentación del CIF.
Incluso para poder tramitar subvenciones, ayudas y cualquier gestión ante las administraciones públicas y Hacienda, hace falta la presentación del CIF.
¿Cómo se tramita el CIF?
Para poder solicitar un CIF en nombre de la comunidad de propietarios, es necesario presentar la siguiente documentación en la Agencia Tributaria:
- Original y la fotocopia del Título Constitutivo de la propiedad horizontal. En este enlace te explicamos cómo constituir una comunidad de propietarios.
- Fotocopia de la primera página Libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
- Fotocopia del libro de actas donde conste la fecha de constitución de la comunidad y el acuerdo de nombramiento del administrador y el impreso del modelo 036 de solicitud del NIF.
- Copia del DNI del presidente de la comunidad, junto con el original y fotocopia del Acta donde se verifique el nombramiento del Presidente.
En el caso que el Libro de actas esté debidamente registrado por el Registro de la Propiedad no es necesario aportar el Título constitutivo y ya podría asignar un CIF definitivo. De lo contrario, si sólo se aporta el título constitutivo sin el Libro de actas registrado en Registro, se asigna un CIF provisional a la espera que el presidente de la comunidad registre el Libro de actas.
Actualmente, el CIF en las Comunidades de Propietarios comienza por la letra H seguida de 6 números.
¿Cómo se puede cambiar el CIF de una comunidad de propietarios?
En el año 2008 entró en vigor una Orden Ministerial que implicaba que todas las comunidades debían tener un código de identificación compuesto por 7 números y la letra H. Código fijado de acuerdo con las Comunidades de propietarios en régimen de Propiedad Horizontal. Hoy en día algunas comunidades no han actualizado este acuerdo y siguen teniendo el CIF con la letra E, la cual se aplica a Comunidades de Bienes y Herencias Yacientes. Para el cambio de CIF es necesario presentar el modelo 036 con la modificación de la letra y todos los documentos relativos a la comunidad de propietarios citados en el apartado anterior.
¿Cómo solicitar un duplicado del CIF de la comunidad de vecinos?
Si el CIF de la comunidad se ha extraviado, se puede solicitar un duplicado en la Agencia Tributaria. Para ello es necesario tener el certificado digital de la comunidad y solicitar el duplicado en la página oficial de la Agencia Tributaria. Generalmente el certificado digital es tramitado por el administrador de fincas para realizar todas las gestionas con las administraciones públicas en nombre de la comunidad.
Si necesitas solicitar un nuevo CIF o un duplicado, no dudes en contratar los servicios de un administrador de fincas colegiado, que te hará ahorrar tiempo y quebraderos de cabeza.