Muchas comunidades de vecinos se hacen la misma pregunta: ¿es obligatorio tener un administrador de fincas? La respuesta depende de la situación concreta de la comunidad y de lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Aunque no siempre es una obligación legal, sí suele ser una decisión muy recomendable para evitar problemas, ahorrar tiempo y garantizar una gestión correcta.
Cuándo es obligatorio nombrar un administrador
Casos contemplados en la LPH
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que toda comunidad de propietarios debe contar con la figura del administrador, aunque permite que esta función sea asumida por uno de los propios vecinos o por un profesional externo.
Esto significa que tener un administrador es obligatorio como cargo, pero no necesariamente debe ser un profesional colegiado, salvo que los propietarios decidan delegar esa tarea.
En resumen:
- En comunidades pequeñas, un vecino puede ejercer como administrador si la junta lo aprueba.
- En comunidades medianas o grandes, lo más práctico y seguro suele ser contratar a un administrador de fincas profesional.
Alternativas: autogestión o administración profesional
Existen dos caminos principales:
- Autogestión: los propios vecinos asumen la administración, el cobro de cuotas y la gestión de incidencias. Es posible, pero requiere organización, tiempo y conocimientos legales.
- Administración profesional: un administrador colegiado se encarga de todo: contabilidad, mantenimiento, juntas y cumplimiento legal. Esta opción evita conflictos y garantiza una gestión técnica y transparente.
Ventajas de contar con un administrador profesional
Reducción de conflictos y mejora en la gestión
Contar con un administrador de fincas profesional no solo alivia la carga de trabajo de los vecinos, sino que también reduce los conflictos internos.
Un experto externo actúa con imparcialidad, aplica la normativa correctamente y se encarga de que las decisiones se ejecuten sin favoritismos ni malentendidos.
Además, su experiencia permite optimizar los recursos de la comunidad, controlar mejor los gastos y prevenir averías o problemas administrativos antes de que ocurran.
Garantías legales y asesoramiento
Los administradores colegiados ofrecen garantías legales gracias a su formación y a su seguro de responsabilidad civil.
También proporcionan asesoramiento jurídico, contable y técnico, algo esencial para comunidades con ascensores, garajes, instalaciones compartidas o grandes presupuestos.
En definitiva, más que un gasto, un buen administrador es una inversión en tranquilidad y seguridad.
Cómo saber quién es el administrador de tu finca
Dónde consultar los datos (actas, tablón, colegio profesional)
Si no sabes quién es el administrador de tu comunidad, puedes obtener esa información fácilmente:
- Consulta las actas de las últimas juntas de propietarios: ahí aparece su nombre y datos de contacto.
- Revisa el tablón de anuncios del edificio o el portal del vecino digital, donde suelen figurar los datos actualizados del administrador.
- Si el administrador está colegiado, puedes verificar su identidad en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de tu provincia.
Qué información debe facilitar legalmente
El administrador debe proporcionar a los propietarios, al menos:
- Su nombre completo o razón social.
- Teléfono o correo electrónico de contacto.
- Dirección del despacho profesional o medio habitual de comunicación.
Además, debe garantizar la disponibilidad para emergencias y ofrecer canales de contacto accesibles para todos los vecinos.
Cuándo conviene contratar uno
Aunque la ley permite la autogestión, contratar un administrador profesional suele ser la mejor opción cuando:
- La comunidad tiene más de 10 viviendas.
- Hay instalaciones comunes complejas (ascensores, piscinas, garajes, etc.).
- Surgen conflictos frecuentes entre vecinos o con proveedores.
- Se requiere mayor control financiero o cumplimiento normativo.
En estos casos, el administrador no solo resuelve problemas: previene gastos innecesarios, mejora la convivencia y asegura el cumplimiento de la ley.




