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Instalación de toldos en las fachadas de las comunidades.
Fotografía de Pexels
La instalación de toldos en ventanas balcones, es un conflicto recurrente en las comunidades de vecinos, sobre todo en épocas de calor. Este hecho llega a agudizarse si hay toldos previamente colocados, dando pie a que nuevos propietarios consideren que pueden instalarlos, sin el permiso de la comunidad de propietarios.
¿ Cuál es el procedimiento a seguir, para la colocación de un toldo en la fachada?
Muchas veces las comunidades de propietarios ya tienen aprobadas estas instalaciones, tan comunes en la mayoría de edificios. Lo primero que se debe solicitar son Estatutos de la comunidad o en el Reglamento de Régimen interior, al administrador de fincas o presidente del edificio. En caso de estar contemplado en estos documentos y haber sido aprobado, se podrá proceder a su instalación. Pero cuidado, se deberá previamente averiguar qué tipo de toldo ha sido aprobado por la comunidad de vecinos, así como color, tela o anclajes. De esta manera cada propietario se compromete a mantener la estética de la fachada y la hegemonía de cada balcón o ventana.
Si por el contrario, no ha habido aprobación previa por parte de los vecinos, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal marca lo siguiente, ‘’ El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.’’ Por lo tanto, la Ley de Propiedad Horizontal regula la colocación de estructuras metálicas ancladas a la fachada, siendo esta un elemento común, para la sujeción de telas o toldos, alterando la estructura del edificio. Esto implica la necesidad de autorización mediante votación parte de la comunidad de propietarios, y su consentimiento en acta. Una vez validada, la comunidad pone en común y valida los detalles de color, modelo y dimensiones. En la actualidad, la Ley de propiedad Horizontal vigente, establece que se requiere el acuerdo de al menos, las tres cuartas (3/4) partes de los propietarios para la realización de la obra.