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Existen reglas de convivencia esenciales que todos los vecinos deben cumplir por igual. sin embargo, en ocasiones, algunos miembros de las comunidades transgreden dichas normas. Sobrepasar los límites legales de ruido, perturbando la tranquilidad de nuestros vecinos, se considera una violación del derecho a la intimidad personal y familiar recogido en la Constitución Española.
Los ruidos pueden provenir de locales de ocio, como bares o terrazas situados cerca de nuestra vivienda, o nuestros propios vecinos amantes de las fiestas en casa, o de las obras fuera de los horarios establecidos para ello.
Horarios y decibelios máximos permitidos
En Valencia, la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica, establece los niveles de ruido permitidos en cada horario. Se prohíbe la realización de trabajos, reparaciones u otras actividades domésticas mediante las cuales puedan producir molestias por ruidos y vibraciones, de domingo a jueves de 22:00 – 08:00 horas, y viernes, sábados y vísperas de festivos de 22:00 – 09:30 horas, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
Los niveles máximos con ventanas cerradas y dentro de la vivienda son, en dormitorios de 40db durante el día, mientras que por la noche son de 30db. En el resto de estancias del hogar el máximo permitido es de 45 db durante el día y de 35db durante la noche.
Origen de los ruidos molestos
Los ruidos pueden provenir del exterior de la comunidad de propietarios, o bien del interior. Así pues, las posibles maneras de gestionar el problema son diferentes.
Vecinos
Si el ruido proviene de alguno de nuestros vecinos (inquilino o propietario), lo primero que debemos hacer es tratar de solucionarlo por la vía pacifica, en la mayoría de casos suele solucionarse el problema. Sin embargo en algunos casos la buena educación no es suficiente para recobrar la paz en casa y debemos dirigirnos al presidente de la comunidad. En este caso la Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 7 que el presidente, a iniciativa propia o de los propietarios afectados, requerirá a quien realice las actividades prohibidas su inmediata cesión. Lamentablemente, si esta opción tampoco resulta efectiva, lo mejor es llamar al administrador de la finca y convocar una junta de propietarios para presentar una demanda contra el propietario o inquilino molesto. Para ello, como prueba es aconsejable llamar a la policía para que se encargue de medir los decibelios y poder corroborar que los límites máximos han sido sobrepasados. En este caso, si la sentencia es estimatoria, además de la cesión inmediata de la actividad, se pueden imponer multas desde 60 a 600 euros.
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