Cómo reclamar deudas a los vecinos morosos en una comunidad de propietarios

Cómo reclamar deuda a vecinos morosos
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Para reclamar deudas a los vecinos morosos de una comunidad de propietarios, los vecinos pueden acudir al proceso monitorio, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo reclamar deuda a vecinos morosos

Las deudas pueden ser debidas a cuotas de la comunidad (cantidades ordinarias), o bien a derramas (cantidades extraordinarias). Para acudir a este procedimiento es necesario que las deudas sean líquidas, vencidas, determinadas y exigibles.

¿Qué pasos previos son necesarios para la reclamación de la deuda a los vecinos morosos?

  • Convocar y celebrar una Junta de Propietarios ordinaria o extraordinaria, en la que se acuerde aprobar la certificación y liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador de la comunidad para poder exigirla judicialmente.
  • Redactar el acta de la junta de la comunidad de propietarios donde quede reflejada la aprobación de la liquidación de la deuda. Emitir un certificado de la misma por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
  • Notificar al vecino moroso del acta y reclamación de la deuda por carta certificada con acuse de recibo o burofax.
  • Solicitud de una nota simple informativa en el registro de la propiedad de los inmuebles deudores.

Si a pesar de los avisos, el vecino moroso no paga la deuda, se acudirá a la vía judicial mediante el Procedimiento Monitorio, que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca, correspondiéndole el pago de las costas procesales.

¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio para reclamar deudas a los vecinos morosos en una comunidad de propietarios?

Para iniciar el trámite hay que preparar un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia, entregándole todos los documentos y avisos citados anteriormente, además de las facturas con el importe a reclamar.

Una vez presentado, si el juzgado estima que se cumplen todos los requisitos, otorgará al deudor 20 días para realizar el pago de la deuda u oponerse a la misma. Tras ello se pueden dar tres situaciones:

  • El deudor paga: una vez acreditado el pago, el proceso se da por terminado.
  • El vecino moroso ni paga ni se opone al procedimiento: en este caso se obtendría el titulo ejecutivo, permitiendo iniciar el proceso de ejecución contra el vecino moroso para obtener la satisfacción de la deuda.
  • El deudor se opone al pago: si la deuda es inferior a 6000 euros, se seguirán los trámites del juicio verbal. SI la cantidad es superior a 6000 euros, la comunidad de propietarios deberá presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes.

En caso de necesitar ayuda para la reclamación de deudas a los vecinos morosos de tu comunidad de propietarios, no dudes en contactar a tu administrador de fincas.

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