Sanciones graves por reuniones con personas mayores de 65 años

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En plena crisis del coronavirus, la celebración de reuniones con personas de más de 65 años, puede acarrear más de un disgusto para las comunidades de propietarios.

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Tras la publicación el 24 de julio del DECRETO LEY 11/2020 de la Generalitat, sobre las sanciones por incumplimiento de las medidas de prevención frente al COVID-19, los Administradores de fincas mostramos nuestra preocupación ante la multa que supone la participación de personas mayores de 65 años en las reuniones.

Según la normativa autonómica aprobada la semana pasada, ‘’ organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años’’,  puede figurar como sanción grave, acarreando una multa de entre 30.001 a 60.000 euros. 

Es por ello, que el Consejo General de Administradores de Fincas de Valencia, ha publicado una nota en la que advierte que la normativa puede tener ‘’grave repercusión en las juntas de propietarios, dado la interpretación literal y restrictiva de dicha norma’’. Así pues, debido al escenario de inseguridad jurídica, el Consejo ha solicitado mediante petición telemática urgente, una aclaración por parte de la Consellería de Justicia de la Comunidad Valenciana. Además, se advierte de que no se puede privar al derecho de asistencia personal (voz y voto) a las personas mayores propietarias de más de 65 años, ya que se les estaría privando de un derecho concedido por la Ley de Propiedad Horizontal.

Por ello, hasta que no exista aclaración, se recomienda prudencia y protección de los intereses  de las  comunidades de propietarios, para evitar la imposición de sanciones graves, aplazando, en la medida de lo posible, las reuniones de los vecinos hasta que se aclare la situación. 

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