La Fiscalía valenciana podrá solicitar los desalojos inmediatos de las viviendas ocupas ilegalmente.

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Así lo ha aprobado en un Decreto la Fiscalía Provincial de Valencia, solo con comprobar que se trata de una morada.

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Barrio del Cabanyal Valencia / Fotografía de Pixabay

No cabe duda que uno de los problemas que actualmente genera inquietud y perturbación  e incluso alarma en la población, es el de la ocupación ilegal de viviendas, que  ha aumentado tras el confinamiento.

La Fiscalía Provincial de Valencia, tras la alarma social generada, ha aprobado un decreto donde unifica los criterios de actuación,  ante la ocupación ilegal de inmuebles sin violencia o intimidación, consideradas como ‘’ un problema que afecta a la ciudadanía’’. Aprobando así, los desalojos inmediatos de los ‘’okupas’’, al tratarse de ‘’un delito menos grave de allanamiento de morada’’ y permitiendo el ‘’desalojo inmediato de la vivienda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado’’ y la restitución de la posesión al propietario.

Para que el ministerio público proceda a actuar de tal manera, se tendrán en cuenta diversos factores, como el estado del inmueble ocupado, la explicación ofrecida por los ocupantes, la realización de las actividades en el inmueble que puedan resultar dañinas o peligrosas, o la necesidad del titular de disponer con urgencia de su inmueble.

Antes de avisar a las autoridades para que procedan al desalojo, los fiscales tiene la obligación de comprobar la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia de título legitimo en la ocupación. Lo mismo debe predicarse, según el decreto, para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.

Asimismo, en el supuesto de que los ‘’okupas’’ vivan una situación de ‘’especial vulnerabilidad’’, los fiscales deberán poner en conocimiento a los Servicios sociales para que adopten las medidas oportunas para su protección.  

La usurpación de vivienda que no sea morada es un delito castigado con penas de multa de tres a seis meses siempre que no haya violencia. La diferencia cuando es una vivienda habitada es que se trata de un allanamiento de morada. Debido a la mayor gravedad de los hechos se castiga con hasta dos años de cárcel.

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