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Elementos comunes de uso privativo en mi vivienda

¿MI TERRAZA ES DE LA COMUNIDAD?

terraza privada

Fotografía de Freepik

A la hora de comprar una vivienda con terraza o patio, suele surgir la duda, de si se trata de un elemento común de uso privativo, o si realmente, es un elemento privado

¿Cuál es la diferencia?

Existe un derecho de copropiedad en las terrazas y patios de uso privativo sometidos a régimen de propiedad horizontal, es decir, pertenecen a todos los propietarios del inmueble. En cambio, estos elementos comunes pueden ser utilizados por un propietario en concreto que gozara del uso y disfrute del mismo. Este derecho le puede venir dado por título constitutivo o por acuerdo unánime de la junta de propietarios. 

Obligaciones del beneficiario del uso de un elemento común

El propietario que disfrute de esa  terraza o patio, tiene la obligación de mantenerlo, cuidarlo y limpiarlo, para garantizar su buen estado de conservación, sin poder modificar su estado original, si no cuenta  con el visto bueno de la Junta de Propietarios. Además, debe respetar la servidumbre de paso, para permitir el mantenimiento del resto del edificio.

Obligaciones de la comunidad de propietarios

Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, ‘’Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes..” serán costeados por todos los copropietarios de acuerdo con su cuota de participación.

Es decir,  la comunidad de vecinos debe sufragar los gastos debidos a filtraciones o reparaciones que correspondan a la conservación de elementos comunes , aunque sean de uso privativo, siempre y cuando, se haya comprobado que no se haya modificado el estado original del mismo y que el mantenimiento ha sido correcto.

¿Cómo averiguo si mi terraza o patio es de la comunidad?

El uso de estos elementos comunes, o la propiedad de las terrazas y patios interiores, vendrá determinado en el Titulo Constitutivo del Edificio, en la declaración de obra nueva, o bien en la propia escritura de la vivienda adquirida, todo ello podrá consultarse en el Registro de la Propiedad. Estos derechos podrán modificarse, si se consigue el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

Para su comodidad, este  documento podrá solicitarlo al administrador/a de su Comunidad, quien  además, podrá aclararle cualquier duda sobre el mismo.

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